Primero: Revisa la sanción privativa de libertad, en consecuencia, mantiene con todos sus efectos las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en razón que no consta en autos, todos los instrumentos de apoyo, debiendo esta juzgadora examinar la sanción privativa de libertad, a la brevedad posible atendiendo a la cuantía de la droga; pero antes, se debe solicitar los informes correspondientes, con el objeto de evaluar y determinar el avance en el proceso educativo, objetivo fundamental previsto en .....