Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SILVA, JOANNA BRIDGET SILVA BELL y JHON EDWARS SILVA BELL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-2.736.297, V-16.123.329 y V-10.156.656, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge el primera y de hijos los restantes de la de Cujus MARIA ANTONIETA BELL DE SILVA, quien falleció Ab-Intestato