DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO ANTONIO JOSÉ PÉREZ CABALLERO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Electricista, hijo de JACOBO PÉREZ y de JOSEFA CABALLERO, titular de la Cedula de Identidad Nº: 13.234.353, y residenciado en el Barrio La Pepita, casa Nº 2-41 San Antonio del Táchira, en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas