PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado NARICH ABIASSALY NASSER, venezolana, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, nacido el 09/10/1958, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.289.981, sin profesión definida, soltero, domiciliada en la avenida 6, casa N° 28, frente al Mercado Viejo, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 5° del Código Penal, en perjuicio de Erich Satrock Enrique Lothar, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.....