DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges, MANUEL FELIPE MONTILVA CHAPARRO Y CATALINA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MONTILVA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº 34 de fecha 02 de febrero del 1.977, expedida por la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero, antes Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.