Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño: DIEGO ALEJANDRO, de 11 meses de edad, signada con el N° 2163, levantada en fecha 27 de diciembre de 2005, expedida el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca los apellidos del padre del niño como, "NOVA RODRIGUEZ", deberá quedar como, "RODRÍGUEZ NOVA", donde aparezca el numero de la cedula de identidad del padre como "14.782.900" deberá quedar como "14.872.990" y por ultimo, donde aparezca el numero de la cedula de identidad de la progenitora como "13.706.971" deberá quedar como "13.708.971". De conformidad con lo establecido en el.....