PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra la adolescente; por la presunta comisión del punible de HURTO AGRAVADO en GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.L.P.; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTICIAS: 1.-Experticia de Avalúo Comercial Nro. 9700-061-BTP-1640, de fecha 29 de septiembre de 2005, suscita por el funcionario Pedro Meneses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, inserta al folio 34 y su vuelto. TESTIMONIALES: 1.- El testimonio de la ciudadana ANA M.L.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.057.081, residenciada en Michelena, carre.....