DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones, al imputado: JOSE MIGUEL COLÓN ORTIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, soltero, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Vendedor, de 20 años de edad, hijo de IVAN JOSE COLÓN (v) y de ATARIS COROMOTO ORTIZ (v), titular de la cédula de ide.....