este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada GORJELYS DEL CARMEN DELGADO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.545.118, en el juicio que por DESALOJO propusiera la ciudadana MATILDE SERNA LOPÈZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la cèdula de identidad Nro V.-17.384.147.En consecuencia la presente demanda queda desechada y extinguido el proceso de conformidad con el artículo 356 Ejusdem.
Se condena en costas a la parte perdidosa.