CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Le imparte homologación al convenio suscrito entre las partes en fecha 14 de julio del 2008, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.