"Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos"
Por los fundamentos de hecho y de derecho, ya expuestos, visto que la ciudadana BENEDICTA DOLORES MARTINEZ DE BARRERA, debidamente asistida por abogada, fundamenta su pretensión de Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando en forma errada que no se indica la nacionalidad de su señora madre; cuando en realidad si fue establecida en el acta, como venezolana, resulta contradictorio con la norma establecida en el arriba transcrito Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el declarar Inadmisible la solicitud de Rectificación .....