Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KARINA JOSEFINA INSIGNARES RIVERO y OLIVO LEON ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-10.418.746 y V-4.173.501 respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 08/03/2002, por ante el Concejo Municipal de Baruta, Municipio Baruta, Estado Miranda .