Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado HENRY ALBERTO FALCON AÑANGUREN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.661.368, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, lo procedente es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose el plazo de Régimen de Prueba por el tiempo que le falte, por cumplir y quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la a.....