Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Nulo el instrumento cambiario inserto al folio Tres (03) del presente expediente y cuyo original reposa en la caja de seguridad de este Tribunal, por carecer del requisito contemplado en el ordinal 5° del Artículo 410 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el artículo 411 ejusdem.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara: INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares vía Intimación interpuesta por el ciudadano: MILTON EUFEMIANO ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.616 en contra de los Ciudadanos CARLOS ADELF.....