Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 1070-2016 en concordancia con la sentencia N° 136-2017, emanadas de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos SENAIR COROMOTO AVENDAÑO GOMEZ Y PEDRO CHAVEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.112.124 y V-4.679.805, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha 16/03/2005, asentada bajo el N°02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los f.....