En consecuencia, por cuanto se observa que es un error en la redacción y transcripción realizada en la diligencia de la transacción, y, no fue generado por un error del Tribunal, dicha solicitud no encuadra dentro de los supuestos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, esta Juzgadora, NIEGA lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 16/07/2025, habida cuenta que no es un error en la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE ESTABLECE.