PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por CEVALLOS VARGAS JORGE ALBERTO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a que aspira el penado