OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ DARÍO CALSADA SAAVEDRA, de Nacionalidad Venezolana (adquirida), Natural de Cúcuta Colombia, nació el 25-08-1964, de 43 años de edad, de Estado Civil soltero, profesión u oficio comerciante, Residenciado en Ureña carrera 1 con calle 11 y 12, casa N° 12-47 puente amarillo Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 8.992.319, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de DOS AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado, culminando el cumplimiento del beneficio el 17-08-2009