Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho Abg. JESUS RAFAEL BLANCO VERDU, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JEAN JOSE VENANCIO HERNANDEZ ROJAS, en el sentido que se que se decrete la Nulidad del Acta Policial, así como del resto de las actuaciones que componen el presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia sea decretado el Sobreseimiento del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1 y 4 ejusdem.
Segundo: De igual forma se declara SIN LUGAR la medida cautelar sustitutiva a favor del referido ciudadano, en virtud de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de septiembre del 2001.
Tercero: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Inspección Judicial y citación a los funcionarios de la Guardia Nacional de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del Código Adjetivo Penal......