Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA.