En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado CARLOS CONTRERAS, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con base al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se otorga medida cautelar al imputado JAVIER RAMIREZ VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8vo en concordancia con el articulo 258 ejusdem como es: 1.- La presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta y de capacidad económica equivalente a 50 unidades tributarias 2: Prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal y 3.- Asistir.....