En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Ejecuta la caución económica prestada a favor del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el ciudadano N.J.A.D., en la cantidad de 10 Unidades Tributarias que para el 22 de Noviembre del 2.004 sumaban la cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 247.000), mas la cantidad de dinero que haya generado por concepto de intereses al momento del traspaso al Fisco Nacional, cuya cuenta se encuentra en la Institución Bancaria BANFOANDES, Agencia Principal, según Libreta de Ahorros signada con la Cuenta N° 007-0001-14-0010571114, a nombre de A.D.N.J. la cual fue impuesta al mencionado adolescente, por el Juzgado de Juicio de la .....