Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se REVOCA la decisión de fecha 17 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos UGUETO TEODORO AGUSTÍN y FERNÁNDEZ MILLÁN ARNALDO JOSÉ y, en su lugar se ACUERDA imponer las medidas cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal de Instancia y la presentación de dos fiadores para cada uno de los imputados que cumplan con los requisitos de ley y que devenguen un sueldo igual o mayor a cincuenta unidades tributarias, pero por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 en relación al segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solici.....