Vista la diligencia de fecha catorce (14) de agosto del año en curso, suscrita por el ciudadano, MARCO AURELIO JARAMILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.636.393, domiciliado en el Pasaje Cumanacoa, número 12-57, San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio, LUIS ENRIQUE CARDENAS GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205753, donde se da por citado en el presente procedimiento de Reconocimiento del Documento Privado, así mismo Reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado de fecha veinte (20) de marzo de 2013 y renuncia a los Lapsos Procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de P.....