Establece el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
"Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal."
Por las motivaciones ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en su orden, en los Artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por razón del territorio para continuar conociendo de la presente causa y Declina la Competencia, al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, a donde acuerda remitir el expediente original, una vez vencido el lapso cont.....