PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, respecto a la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, establecida en el orinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Este tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en virtud del territorio, correspondiendo su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, que es el lugar del domicilio de la empresa UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A.
TERCERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del área metropolitana de Caracas, al que por distribución corresponda, y se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, y no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.