En tal sentido, en atención a los artículos 340 y 720 del código de procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de deslinde formulada por RICHARD ANTONIO QUINTERO CACERES venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 13.467.513 representado judicialmente por la abogado AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.094, contra CRISTAL DANIELA DÁVETA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.321.040, en su orden.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Notifíquese mediante boleta a la parte demandante del contenido de la presente decisión.
Dada, firmad.....