´En este estado, el Juez de Juicio vista la incomparecencia de las parte actora a la presente Audiencia procede a Declarar Desistido el Presente Procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el levantamiento de la presente acta y se acuerda la remisión del expediente al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su debida oportunidad legal, previo el transcurso del lapso establecido en la Ley, a los fines que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes. Esto se terminó, se leyó y conformen firman.´