Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ESMERALDA CONCEPCION REYES DE VASQUEZ Y JUAN JACOBO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.634.047 y V-7.056.035 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-778-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.