Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Prescripción de Obligación y Extinción de Hipoteca, intentó el ciudadano MARIO PINZON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.981, de este domicilio y hábil, asistido por los Abogados en ejercicio SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA y PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.073.362 y V-5.656.202 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.35.384 y 44.270, respectivamente, contra la ciudadana MARIA AURORA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No,V- 3.618.750, domiciliada en Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se Declara Prescrita la Obligación contenida en .....