Se dictò decisòn mediante la cual este Tribunal acordò decretar LA EXTINCION PENAL de acuerdo con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares dictadas al supra mencionado adolescente por este Tribunal en fecha 13-04-2002, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.