PRIMERO: Se condena a la ciudadana hoy acusada DORALIS MARIELA ZAMBRANO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela signado con el Nro. C1153649, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.476.145, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le computa como data provisoria del cumplimiento de pena corporal el día Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se conserva como lugar de reclusión El Internado Judicial de Los Teques hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente designe el permanente para los efectos.
SEGUNDO: Se le exonera del pago de .....