Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 26 de Septiembre de 2007, por el Juzgado de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a tenor de lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara Con Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, solicitada por la Defensa,.....