DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, el cual fue sancionado a cumplir la Sanción de AMONESTACION VERBAL, no Privado de Libertad, todo de conformidad con el articulo 620 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Hágase lo conducente. Por lo que se fija para el día 04-11-2011, a las 10:30 horas de la mañana a los fines de realizar la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución.