Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana JESENIA RAQUEL BUELVAS DE CEREZO, actuando en representación de su hijo, el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano CARLOS ORANGEL CEREZO URIBE. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano CARLOS ORANGEL CEREZO URIBE, debe depositar a favor de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales; y como Cuota Extraordinaria, para el mes de diciembre de cada año, debe el obligad.....