De lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir el acto de contestación de la demanda, para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de la parte demandada.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde a fin de celebrar un acto conciliatorio entre las partes.
TERCERO: Por cuanto las partes están a derecho, no se requiere notificación alguna.