PRIMERO: Con lugar la demandada interpuesta por el ciudadano ALMITO RAMÍREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.662 domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, representado por su apoderado judicial el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.662, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.544.SEGUNDO: Se declara reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente acción que corre agregado al folio 9, anexo al escrito libelar, a través del cual la demandada MAYRA ALEJANDRA CHAUSTRE LAGUADO, ya identificada, mediante el cual da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable las mejoras de su propiedad ubicadas en la Urbanización Tienditas, calle 8, N° 2-18, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.TERCERO: Se condena a la parte demanda a costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civi.....