En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: "Residencias Puerto Escondido, Calle Principal, Puerto Viejo, Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira"". Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Siendo las diez y catorce antes meridiem (10:14 A.M.), se publico la presente resolución.-