Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de rechazar la acusación Fiscal y de cambiar la calificación Jurídica, en razón de no existir alguno de los supuestos para la procedencia de dichas solicitudes.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ARTURO CHIVATA MENDOZA, conforme a lo previsto en el literal ¿a¿ del artículo 578 de la LOPNA. TERCERO: En cuanto a las p.....