Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención presentada por el ciudadano MARIO JESUS JAIMES PEREZ, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión José Omar Sánchez Quiroz, en contra de las ciudadanas MARIA LOURDES VARGAS CUADROS, en representación legal de la niña (se omite el nombre) todos suficientemente identificados en la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Mu.....