Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa que lo que pretende el ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, es la inserción de su Partida de Nacimiento en virtud de que en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.947, año en que nació, no existe en los archivos de la Prefectura Civil del Municipio La Florida, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, su Partida de Nacimiento, y no la rectificación de un error material de los indicados en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal considera que el asunto planteado es de naturaleza contenciosa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio es para todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia po.....