En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JUAN CARLOS LEGARDA LEGARDA, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.866.228, residenciado en el Barrio Libertad, calle principal, casa S/N, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal cuarto, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Colmenares.
SEGUNDO: JUAN CARLOS LEGARDA LEGARDA, ya identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal cuarto, del Código Penal, en .....