Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano HENYER ALFREDO MULLER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.738.244, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la ciudadana CALOGERA FALCI DE MORGANA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.056.168, procediendo en su carácter de apoderada del ciudadano PAULINO DAVID ROLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.961, y sus apoderados judiciales abogado.....