Si bien es cierto que el Alguacil está en la obligación de informar al Tribunal el haber recibido los emolumentos antes de los 30 días al menos, para los casos donde se comisione para la citación, también es cierto que del libro de control de entrega de correspondencia llevado por el Tribunal se evidencia claramente que la parte actora, actuó diligentemente a fin de impulsar la citación de los demandados de autos, antes de transcurrido 30 días continuos luego de la admisión de la demanda.
Por tal motivo y en vista de lo sucedido para el caso de autos, este Tribunal en aras de evitar desgastes en el órgano jurisdiccional y acogiendo el principio de una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente y sin reposiciones inútiles, decide:
PRIMERO: se niega la perención breve de la instancia contenida en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y solicitada en diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010 (f. 68), presentada por el apoderado de la parte dema.....