Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana YOLY MORA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-7.093.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 46347, apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOTRANS C. A., en contra de la Providencia Administrativa N° 07 emitida por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del Estado Táchira de fecha 17 de Julio de 1998, que declaro con lugar el procedimiento de reenganche y pagos de salarios dejados de percibir durante el fuero de maternidad por la ciudadana YARITZA E.....