Por las razones antes expuestas, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda el DESISTIMIENTO de la presente acción y se declara terminada la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le Imparte Homologación; dándose por consumado el acto, por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales dejando su lugar copias certificadas de los mismos y expedir a la parte interesada copia fotostática certificada del presente desistimiento, para lo cual se autoriza al departamento de alguacilazgo. Regístrese, publíquese, Expídase copia certificada para la parte interesada y el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y.....