Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL OSORIO MARTINEZ, SOLDELMAR OSORIO PARADA, ALEXIS RAFAEL OSORIO PARADA y LEANDRO RAFAEL OSORIO PARADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.792.388, V-15.157.716, V-17.109.206 y V-20.121.020, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SOLEDAD PARADA DE OSORIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.830, fallecido el día 22 de julio de 2016, según acta de defunción N° 1511, de fecha 22 de julio de 2016, quien en vida fuera esposa y madre de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL .....