Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, HONORIA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA Y ANTONIO BAUTISTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.579.875 y V-6.529.581, respectivamente, contraído por por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, hoy Estado Vargas, en fecha 30/03/1990, asentada bajo el N° 07, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anteri.....