Instruida como ha sido la presente solicitud y tomadas la declaración de los testigos ciudadanos EDGAR ANTONIO GRATEROÑ SANCHEZ Y JOSE EVARISTO ORELLANES, presentados por la ciudadana MARIA TOMASA ALVAREZ ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.43431, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.