En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo concatenado con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193º y 144º.